Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 27 abr 2020
Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 1, con el siguiente tenor literal, quedando el resto de párrafos del precepto inalterados:
«En los supuestos de prórroga de contratos previstos en el párrafo anterior como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de prórroga podrá tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
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Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/7#disposicion-final-cuarta