Art. Disposición final cuarta
12 / 13En vigor desde 27 abr 2020
Se añade un nuevo párrafo tercero al artículo 1, con el siguiente tenor literal, quedando el resto de párrafos del precepto inalterados:
«En los supuestos de prórroga de contratos previstos en el párrafo anterior como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el expediente de prórroga podrá tramitarse como procedimiento de emergencia cuando concurran las circunstancias del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/24/7#disposicion-final-cuarta