Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 25 jul 2020
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90313#art-13