Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 25 jul 2020
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto ley se seguirán tramitando, y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

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BOCL-h-2020-90313#disposicion-transitoria

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