Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

13 / 16
En vigor desde 25 jul 2020
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

Tus anotaciones

Pro

BOCL-h-2020-90313#art-13