Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 4 oct 2023
1. Se modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que quedará redactada con el siguiente contenido literal:
«b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá superar el límite de setenta y cinco años.»
2. Se añade un punto 8 a la disposición adicional séptima del Decreto-ley 3/2020, que quedará redactado con el siguiente contenido literal:
«8. El régimen especial regulado en esta disposición se extenderá al resto de edificaciones en situación de inadecuación o en estado ruinoso y será de aplicación cuando su destino sean viviendas de precio limitado, con todo lo que sea compatible con la naturaleza de este tipo de viviendas.»
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Proeli/es-ib/dl/2023/10/02/6#disposicion-adicional-segunda