Art. 3

En vigor desde 4 oct 2023
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
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eli/es-ib/dl/2023/10/02/6#art-3

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