Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2022
1. Las quemas «in situ» de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley. 2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.

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BORM-s-2022-90355#art-8

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