Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 16En vigor desde 19 nov 2022
1. Las quemas «in situ» de restos agrícolas o silvícolas deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo III del presente Decreto-Ley.
2. Con carácter general no estará permitida la quema en la Zona de influencia Forestal desde el 1 de junio al 30 de septiembre ambos inclusive.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2022-90355#art-8