Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 19 nov 2022
1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las solicitudes presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles «in situ» sobre las resoluciones otorgadas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto del presente Decreto-Ley, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el Anexo I.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2022-90355#art-12