Título TÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 nov 2022
A propuesta de las Consejerías competentes en materias de Prevención de Incendios Forestales, Sanidad Vegetal, Agricultura, Medio Ambiente o Sanidad se podrá actualizar las medidas adicionales del Anexo III para la efectiva protección de la quema en áreas de influencia, dicha actualización corresponderá en todo caso a la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal como tramitadora de los expedientes de autorización de quemas por razones fitosanitarias a los que se aplica.
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ProBORM-s-2022-90355#disposicion-adicional-segunda