Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 16 jun 2022
El apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, queda modificado de la manera siguiente: «3. A partir del segundo semestre del ejercicio de 2022, la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible volverá a ejercer sus funciones, y, en consecuencia, en este segundo semestre de 2022, y de cada uno de los ejercicios siguientes, tendrá que aprobar el plan anual de impulso del turismo sostenible correspondiente a 2023, y los siguientes, en función de los ingresos que se prevean recaudar por razón del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears el mismo ejercicio de 2023, y de la correlativa previsión de recaudación en concepto de este impuesto de cada uno de los años sucesivos; teniendo en cuenta, asímismo, los remanentes a que se refiere el artículo 58 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021. Las actuaciones inversoras que se prevean en los planes anuales mencionados, correspondientes al ejercicio de 2023 y siguientes, tendrán que respetar las previsiones del artículo 19.3 de la Ley 2/2016, considerando a la vegada, especialmente, las previsiones contenidas en el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Islas Baleares 2030 aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, susceptibles de financiarse con recursos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»
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