Art. Disposición final décima

En vigor desde 16 jun 2022
1. El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera: «3. En el ámbito específico de la contratación pública, los órganos de contratación examinarán si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, de forma que es procedente aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de disposiciones concordantes, con las particularidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, procederán al despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del citado real decreto-ley. En la resolución o acuerdo que inicie el procedimiento se dejará constancia de los elementos fácticos y jurídicos que autorizan la tramitación de urgencia.» 2. El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 4/2021 mencionada, queda modificado de la siguiente manera: «2. Asimismo, cuando para la adjudicación se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo para la adjudicación del contrato o acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la proposición y de veinte días naturales si la tramitación es urgente, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente. En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.»
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