Art. 19
En vigor desde 16 jun 2022
Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre las cuales elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas a las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.
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Proeli/es-ib/dl/2022/06/13/6#art-19