Art. 18

En vigor desde 16 jun 2022
En el supuesto de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a cada administración determinar el criterio en función del cual se tiene que ofrecer una plaza u otra.
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eli/es-ib/dl/2022/06/13/6#art-18

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