Art. 14

En vigor desde 16 jun 2022
1. Personal de los cuerpos de bomberos de las categorías que requieren la acreditación del curso básico para el acceso. Las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, tanto por el sistema de concurso de méritos como por el sistema de concurso-oposición, se regirán por estas bases, excepto para la realización de pruebas, tanto en el sistema de concurso de méritos como en el sistema de concurso-oposición. La especialidad requerida para ocupar estas plazas deberá garantizar que las personas aspirantes tienen que acreditar el curso básico cuando sea requisito para la escala, la subescala, la clase y la categoría a la cual se opta. Estas personas, además de acreditar el curso básico, realizarán otras pruebas complementarias, que se negociarán en el ámbito de la administración convocante. 2. Personal funcionario de los cuerpos de policía. De acuerdo con el segundo párrafo del punto 4 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, «Sin perjuicio de lo que establece en su caso la norma propia de función pública de cada administración o la normativa específica [...]», las plazas convocadas derivadas de los procesos de estabilización regulados en la Ley 20/2021, por el sistema de concurso-oposición y por el sistema de concurso, se regirán por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Las plazas ocupadas temporalmente por funcionarios de carrera en reserva de su puesto de origen no se verán afectadas por estos procesos.
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eli/es-ib/dl/2022/06/13/6#art-14

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