Art. 7

En vigor desde 20 abr 2021
1. Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. 2. La subvención consistirá en una cuantía establecida en función de los criterios aplicables a cada una de las líneas, conforme a lo siguiente: a) Línea 1. Ayudas a establecimientos hoteleros: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros. b) Línea 2. Ayudas a establecimientos de apartamentos turísticos: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, que consten en el Registro de Turismo de Andalucía a fecha 13 de marzo de 2020, sin que en ningún caso el importe a percibir por la persona titular de los establecimientos sea inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros. c) Línea 3. Ayudas a campamentos de turismo y complejos turísticos rurales ubicados en Andalucía: – Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros. – Camping y complejos turísticos rurales, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo: Número de trabajadores Importe de la subvención Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena. 10.000 euros 10 o más trabajadores por cuenta ajena. 20.000 euros 3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. b) Existencias. c) Alquileres. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. g) Limpieza. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. i) Seguridad. j) Asesoría fiscal, laboral y contable. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19. 4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

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BOJA-b-2021-90149#art-7

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