Art. 11
En vigor desde 20 abr 2021
1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a la que se accederá a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en las direcciones indicadas en el artículo 10.1.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía se dirigirá comunicación a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente y el plazo máximo para resolver.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90149#art-11