Art. 12
En vigor desde 20 abr 2021
1. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Para acreditar la caída de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.f), se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no pudiera obtenerse dicha información, deberá acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestación ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamación de cantidades indebidamente percibidas.
En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los párrafos precedentes, deberá presentar en su caso, documentación acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior.
En el supuesto de las personas trabajadoras autónomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la caída de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deberán acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han visto suspendidas sus actividades.
b) Para acreditar que no es una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21.
c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el artículo 6.1.h), y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.
d) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda.
e) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante o su representante manifieste su oposición a la consulta de sus datos de identidad por la Administración, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
– DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
– DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
2. Según lo previsto en los apartados 3 y 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportación de documentos originales, responsabilizándose estos de la veracidad de la documentación aportada.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90149#art-12