Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Medidas de agilización de las subvenciones

Art. 25

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En vigor desde 16 abr 2021
Se podrán tramitar expedientes de subvenciones sin crédito disponible siempre que se acredite que se ha remitido el oportuno expediente de modificación presupuestaria para obtener la disponibilidad del crédito a la dirección general competente para su tramitación, y su concesión queda supeditada a la aprobación de esta modificación presupuestaria.

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Pro

DOGV-r-2021-90145#art-25