Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 2020
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los términos siguientes: «1. La conselleria competente en materia de vivienda establecerá un sistema voluntario de obtención o de oferta de viviendas privadas para su puesta en alquiler, en el que se incluirán necesariamente las inscritas en el Registro de viviendas deshabitadas y las adquiridas a consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que no estén destinadas a otros fines sociales o de aquellas otras acciones dirigidas a garantizar el uso social de la vivienda previstas por esta ley».
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eli/es-vc/dl/2020/06/05/6#disposicion-adicional-segunda

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