Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 jun 2020
Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de adquisición preferente previstos en este título se calificarán como viviendas protegidas con carácter permanente por su mera adquisición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cinco de este decreto ley, cuyo contenido resulta de aplicación en toda su extensión.
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eli/es-vc/dl/2020/06/05/6#art-17

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