Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 12 jun 2020
1. Sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», la conselleria competente en materia de vivienda comunicará al Decanato del Colegio de Registradores de Comunidad Valenciana y al Colegio Notarial de València las áreas de necesidad de vivienda recogidas en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda a las que les resultará de aplicación los derechos de tanteo y retracto contenidos en este título y demás previsiones de esta ley, así como cualquier actualización de las mismas. 2. Así mismo, la conselleria competente en materia de vivienda comunicará a los municipios incluidos en el referido catalogo su afección como áreas de necesidad de vivienda para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, a efectos de que puedan solicitar que los derechos de adquisición preferente que pudieren corresponder a la Generalitat se ejerciten a su favor o les sean cedidos mediante la celebración del correspondiente convenio.
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eli/es-vc/dl/2020/06/05/6#art-15

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