Art. 5

En vigor desde 13 mar 2020
El Gobierno de la Generalidad, mediante un acuerdo debe determinar los servicios y suministros que, por ser esenciales con el fin de llevar a cabo la lucha contra la pandemia del SARS-CoV-2, pueden hacer uso del mecanismo de la contratación de emergencia previsto en la vigente normativa reguladora de los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/03/12/6#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil