Art. 5
5 / 7En vigor desde 13 mar 2020
El Gobierno de la Generalidad, mediante un acuerdo debe determinar los servicios y suministros que, por ser esenciales con el fin de llevar a cabo la lucha contra la pandemia del SARS-CoV-2, pueden hacer uso del mecanismo de la contratación de emergencia previsto en la vigente normativa reguladora de los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.
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Proeli/es-ct/dl/2020/03/12/6#art-5