Art. 2

En vigor desde 13 mar 2020
El Gobierno debe destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias, fondos provenientes del Fondo de Contingencia con la finalidad de atender necesidades directamente relacionadas con la pandemia objeto del presente Decreto. Corresponde al Gobierno, mediante un acuerdo, determinar las actuaciones concretas que deben ser objeto de lo que se prevé en este artículo.
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eli/es-ct/dl/2020/03/12/6#art-2

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