Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 22 oct 2022
1. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública y las sociedades mercantiles regionales que integran el sector público regional deberán promover de forma efectiva el ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en sus respectivos ámbitos de competencias. 2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor racionalización del gasto, tal cual se define en este Decreto Ley, y una mejor gestión del gasto público.

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BORM-s-2022-90316#art-22

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