Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
En vigor desde 16 jun 2021
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes:
a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto-ley.
c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022.
d. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2021/06/09/5#art-14