Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 16 jun 2021
Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, además, las siguientes: a. Habrán de continuar ejerciendo su actividad hasta, al menos, el 30 de junio de 2022. b. Deberán destinar la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto-ley. c. No podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2021 y 2022. d. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años, a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/dl/2021/06/09/5#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil