Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 16 jun 2021
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
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Proeli/es-ex/dl/2021/06/09/5#art-11