Título TÍTULO 7

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 feb 2021
Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
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eli/es-ct/dl/2021/02/02/5#disposicion-adicional-tercera

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