Título TÍTULO 7
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 feb 2021
Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#disposicion-adicional-tercera