Título TÍTULO 7
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 5 feb 2021
En los convenios de colaboración que suscribe el Departamento de Educación con las corporaciones locales, otras administraciones públicas o consorcios para la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos, se establece un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro años como excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:
a) La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.
b) Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#disposicion-adicional-septima