Título TÍTULO 7
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 feb 2021
En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.
En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.
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Proeli/es-ct/dl/2021/02/02/5#disposicion-adicional-cuarta