Art. 4

En vigor desde 6 abr 2020
1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 67.1, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 67. Abono de los conciertos. 1. La Consejería competente en materia de bienestar social abonará mensualmente a las entidades titulares de los servicios concertados el importe que corresponda en función de los módulos concertados y de la efectiva ocupación de las plazas. En los casos en los que mediante la actualización de precios prevista en el artículo 69 deban abonarse importes con carácter retroactivo, el importe a abonar se realizará en un único pago junto con la primera mensualidad en la que se aplique la actualización.» 2. Se deroga la «Disposición adicional tercera. Revisión de precios de los servicios concertados».
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eli/es-ex/dl/2020/04/03/5#art-4

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