Art. 3

En vigor desde 6 abr 2020
1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en todo caso, hasta finalizar el presente ejercicio 2020, en aras a garantizar la continuidad de la atención de las personas beneficiarias de los servicios concertados al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), los servicios cuyos conciertos expiraren tras la aplicación de las reglas temporales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán ser adjudicados directamente a través de conciertos o acuerdos, en el caso de entidades públicas, a las mismas entidades que los venían prestando por un plazo máximo de un año. Si se produjera la renuncia de alguna entidad a esta concertación, se podrá formalizar una concertación directa con la entidad que reúna los requisitos para ello, valorando las circunstancias presentes en cada caso que determinen la idoneidad de la entidad en función del tipo de servicio a prestar. El procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo las adjudicaciones directas será el previsto en la nueva normativa de desarrollo y, en su defecto, el procedimiento de renovación de conciertos regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). En estos casos, no será de aplicación la exigencia de inscripción registral alguna prevista en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, con carácter excepcional, se podrá dispensar el requisito de acreditación y autorización cuando una entidad no reúna los requisitos para ello siempre que se justifiquen las razones que determinen la idoneidad de la entidad para la prestación del servicio. Asimismo, en cuanto a su régimen de ejecución, estos conciertos se regirán por la Ley 13/2018 de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y, en su defecto, en cuanto no se oponga a esta, por el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). 2. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y, en todo, caso hasta finalizar el presente ejercicio 2020 y para garantizar la continuidad del servicio de atención sanitaria de estancias hospitalarias de media y larga duración se podrán formalizar conciertos sociales de forma directa con la entidad que viene prestando el servicio, por un año máximo de duración. Serán de aplicación las características, los trámites procedimentales y los requisitos establecidos en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario, a excepción de la exigencia de inscripción registral, en todo lo que sea compatible con el carácter directo de la adjudicación.
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eli/es-ex/dl/2020/04/03/5#art-3

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