Art. 1
En vigor desde 6 abr 2020
Las convocatorias de subvenciones relativas a actuaciones en materia de política social, sanitaria, sociosanitaria o de salud pública que no hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el referido estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias o por razones de interés general, se someterán al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, para las convocatorias ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, siempre que las actuaciones atiendan a sectores vulnerables de nuestra población.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dl/2020/04/03/5#art-1