Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 30 jun 2020
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante:
a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que se determinarán reglamentariamente, que serán como mínimo:
– Prestación de prevención e inclusión social.
– Prestación de itinerarios individualizados de inclusión.
b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales.
c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90251#art-9