Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 30 jun 2020
El Servicio Público Aragonés de Inclusión Social tendrá como objetivo facilitar y promover la inclusión social y, en su caso, laboral de las personas vulnerables que se hallen en situación de riesgo o exclusión, mediante: a) Las prestaciones específicas para las personas en situación o riesgo de exclusión social, que se determinarán reglamentariamente, que serán como mínimo: – Prestación de prevención e inclusión social. – Prestación de itinerarios individualizados de inclusión. b) Una estructura de apoyo en los procesos de preparación que favorezcan la inserción social y laboral, coordinada en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón conformada por las estructuras correspondientes de las diferentes administraciones públicas aragonesas implicadas y responsables de los servicios sociales especializados y generales. c) El diseño y ejecución coordinada de políticas activas desde los diversos ámbitos de actuación pública, en especial con los Departamentos competentes en materia de empleo, educación y vivienda.

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BOA-d-2020-90251#art-9