Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 30 jun 2020
1. Los efectos económicos del reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la prestación, siempre que se haya aportado toda la documentación exigible.
2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2020-90251#art-6