Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 oct 2017
Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan. Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.

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DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-segunda

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