Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 6 jul 2022
Se faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicación y desarrollo del previsto en esta norma.
Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-primera