Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 oct 2017
Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan. Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.

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DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-segunda