Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
14 / 28En vigor desde 27 oct 2017
Al objeto de facilitar la eficacia del plan de cooperación se podrá recabar la colaboración de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Dicha colaboración se articulará mediante la firma del correspondiente convenio, que podrá dotarse hasta un importe máximo equivalente al 0,1 % del coste del programa o plan.
Dicha colaboración tendrá por finalidad la promoción, difusión y asesoramiento a municipios en el desarrollo del presente decreto ley.
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ProDOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-segunda