Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 jul 2022
Se faculta la persona titular de la conselleria con competencia en materia de educación, a interpretar y adoptar las medidas necesarias y dictar instrucciones de gestión encaminadas a la consecución de la eficacia del procedimiento para que se facilite y cumplan los objetivos indicados en la aplicación y desarrollo del previsto en esta norma. Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley 5/2022, de 1 de julio. Ref. DOGV-r-2022-90211

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Pro

DOGV-r-2017-90481#disposicion-adicional-primera