Art. Disposición adicional

En vigor desde 4 ago 2017
Las empresas titulares de licencias y autorizaciones de taxi residenciadas en Cataluña deben comunicar al Registro previsto en el artículo 2 de este Decreto-ley, con carácter previo a su realización, la prestación de los servicios de taxi cuando la recogida de pasajeros se lleve a cabo fuera del término del municipio por el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, en su caso, se hayan expedido las autorizaciones pertinentes para la prestación de servicios de carácter interurbano, en los términos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, y en la Orden de 1 de agosto de 1986, por la que se regula la recogida de viajeros para los vehículos de servicio público discrecional de capacidad inferior a diez plazas, en los puertos y aeropuertos de Cataluña.
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eli/es-ct/dl/2017/08/01/5#disposicion-adicional

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