Art. 1
En vigor desde 1 nov 2018
La transmisión de las autorizaciones domiciliadas en Cataluña que habilitan para la prestación de servicios de transporte de viajeros en la modalidad de alquiler de vehículos en conductor (VTC) resta condicionada al hecho de que el cedente sea titular de la autorización desde un periodo no inferior a dos años, contadores desde la fecha de otorgamiento efectivo de la autorización a su favor.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 105/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15009
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 105/2018, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15009 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por auto del TC de 21 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4238 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de noviembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5333/2017. Ref. BOE-A-2017-14163 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2017/08/01/5#art-1