Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 2017
Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», a excepción de las medidas sancionadoras previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, que entrarán en vigor a los dos meses de su publicación.
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