Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
53 / 56En vigor desde 1 jun 2012
1. Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto ley.
2. Asimismo, se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante decreto, declare la finalización de la vigencia de las normas de alcance temporal contenidas en el presente decreto ley, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-final-cuarta