Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2019
1. (Derogado).
2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación sólo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo. Mientras no se apruebe dicho acuerdo, se aplicará el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 10.3 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-segunda