Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 jun 2012
1. Los órganos competentes de los entes del sector público instrumental autonómico adoptarán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del presente decreto ley en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. La consejería competente en materia de presupuestos realizará, en las correspondientes partidas presupuestarias, las retenciones de los créditos necesarias como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley en el ámbito del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma.

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BOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-quinta

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