Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 jun 2012
Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears adoptarán los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las establecidas en el presente decreto ley.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-octava