Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 jun 2012
Los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Illes Balears adoptarán los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación efectiva de medidas equivalentes a las establecidas en el presente decreto ley.

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Pro

BOIB-i-2012-90028#disposicion-adicional-octava